Articulo 41 Deporte de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 41.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades deportivas extremeñas deberán destinar sus fondos, exclusivamente, al desarrollo de su objeto social, no pudiendo repartir beneficios entre sus asociados, excepto lo establecido por la legislación vigente para las sociedades anónimas deportivas.
