Articulo 41 Derecho de Asociación

Articulo 41 Derecho de Asociación

Ver Indice
»

Artículo 41. Comunicaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Jueces y Tribunales ordenarán la inclusión en los correspondientes Registros de Asociaciones de las resoluciones judiciales que determinen:

a) La inscripción de las asociaciones.

b) La suspensión o disolución de las asociaciones inscritas.

c) La modificación de cualquiera de los extremos de los Estatutos de las asociaciones inscritas.

d) El cierre de cualquiera de sus establecimientos.

e) Cualesquiera otras resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripción registral.