Articulo 41 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Artículo 41.- Modificación de la cuantía.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La variación de los importes de la renta o contraprestación económica equivalente dará lugar a la modificación de la cuantía de la prestación económica de vivienda, siempre con el límite máximo previsto en el artículo 32.
2.- Los efectos de la modificación se aplican a partir del día uno del mes siguiente al de la fecha en que esta se produzca.
3.- La variación de los importes quedará acreditada mediante cualquier registro informativo o documental válido en derecho resultante de la documentación obligatoria regularmente aportada por las personas beneficiarias en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 39, o como resultado de las labores de control e inspección previstas en el artículo 40.
