Articulo 41 Derecho subje...a vivienda

Articulo 41 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 41.- Modificación de la cuantía.

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1.- La variación de los importes de la renta o contraprestación económica equivalente dará lugar a la modificación de la cuantía de la prestación económica de vivienda, siempre con el límite máximo previsto en el artículo 32.

2.- Los efectos de la modificación se aplican a partir del día uno del mes siguiente al de la fecha en que esta se produzca.

3.- La variación de los importes quedará acreditada mediante cualquier registro informativo o documental válido en derecho resultante de la documentación obligatoria regularmente aportada por las personas beneficiarias en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 39, o como resultado de las labores de control e inspección previstas en el artículo 40.