Articulo 41 Derecho a la vivienda
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»Artículo 41. Naturaleza de los depósitos.
Vigente
A efectos de las prerrogativas establecidas en las disposiciones en materia de hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las cantidades que deban depositarse de acuerdo con esta Ley tienen la consideración de derechos de naturaleza pública de la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010