Articulo 41 Derechos Culturales

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Artículo 41. Incentivos fiscales al mecenazgo cultural.

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La participación en los proyectos o actividades culturales que sean declarados o tengan la consideración de interés social de acuerdo con la normativa reguladora del mecenazgo cultural gozará de los incentivos fiscales establecidos en la legislación foral tributaria.