Articulo 41 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
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Artículo 41. Ejercicio.

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El ejercicio del derecho de asociación profesional se realizará de tal modo que quede garantizado el cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, el desarrollo de las operaciones, el código de conducta de sus miembros y los preceptos de esta ley.