Articulo 41 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 41. Obligaciones de las personas beneficiarias.

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1. Las personas beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Aplicar la prestación recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.

  2. Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.

  3. Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.

  4. Reintegrar el importe de la prestación indebidamente percibida o en cuantía indebida.

2. En el supuesto de incumplimiento de la persona beneficiaria de la obligación de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado, el órgano competente podrá acordar el pago de las prestaciones a persona distinta de la persona beneficiaria de la misma unidad convivencial. El pago de la prestación no implicará en ningún caso el cambio de la titularidad de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007