Articulo 41 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 41. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
Aplicar la prestación recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.
Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.
Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.
Reintegrar el importe de la prestación indebidamente percibida o en cuantía indebida.
2. En el supuesto de incumplimiento de la persona beneficiaria de la obligación de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado, el órgano competente podrá acordar el pago de las prestaciones a persona distinta de la persona beneficiaria de la misma unidad convivencial. El pago de la prestación no implicará en ningún caso el cambio de la titularidad de la prestación.
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007