Articulo 41 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
Artículo 41. Autorizaciones de obras.
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Los expendedores no podrán variar las condiciones esenciales de instalación de las expendedurías según aparecieran configuradas en el instante concesional, o con ocasión de ulteriores autorizaciones, sin perjuicio de la realización de las obras de reparación y obras menores de mejora que fuesen necesarias o convenientes.
Esto no obstante podrán realizar obras que supongan modificación esencial de las instalaciones, de la superficie dedicada o de su distribución, o que implique suspensión de la actividad comercial durante un período superior a quince días si mediare autorización al efecto por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos, si la reforma, en su conjunto, resultase conveniente para la actividad comercial objeto de la concesión.
