Articulo 41 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
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»Artículo 41. Del control financiero en los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
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Los Organismos autónomos del Estado, con actividades industriales, comerciales, financieras o análogas, estarán sometidos a control financiero de carácter permanente, en sustitución de la función interventora. Dicho control se ejercerá respecto de la totalidad de las operaciones realizadas por los citados organismos.
