Artículo 41 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
Ver Indice
»Artículo 41. Cogestión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En lo relativo a las subvenciones y ayudas gestionadas por entes territoriales, podrán establecerse mediante el oportuno convenio procedimientos específicos para el control, seguimiento y evaluación de aquéllos.
2. Igual procedimiento podrá aplicarse en los supuestos de prestaciones y ayudas reconocidas por las Comunidades Autónomas con cargo a créditos del presupuesto de la Seguridad Social.
