Articulo 41 Desarrollo de...s competen

Articulo 41 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 41. Libranza de asistencia personal.

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1. La Libranza de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente/a personal que facilite el acceso a la educación y/o al trabajo, así como promover una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades de la vida diaria a las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

2. La libranza de asistencia personal consistirá en la prestación de apoyo personal, inclusión laboral y/o educativa, promoción y participación de las personas en situación de gran dependencia o dependencia severa. Esta libranza tiene por objeto facilitar el desarrollo de actividades de la vida diaria, laborales y/o educativas y propiciar la participación en la vida social y económica de la persona beneficiaria. Las actividades laborales y educativas comprendidas en esta modalidad pueden tener lugar, indistintamente, dentro o fuera del domicilio habitual de la persona beneficiaria.

3. Esta prestación incluirá, al menos, las siguientes acciones:

1. Atención personal (apoyo a la higiene personal, la alimentación, la movilidad y al cuidado de la salud, entre otros).

2. Apoyo a la organización, a la limpieza y el orden del hogar.

3. Acompañamiento y apoyo en gestiones personales fuera del hogar.

4. Acompañamiento y apoyo en las actividades laborales, ocupacionales, educativas y/o de participación social y económica.