Artículo 41 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 41. La elaboración del informe del proyecto de inteligencia artificial
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Copiloto jurídico
1. Los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos serán los responsables de elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial.
2. El informe del proyecto de inteligencia artificial deberá contener, por lo menos:
a) La identificación de las necesidades funcionales que deban ser cubiertas y una definición clara y objetiva de los problemas que se pretenden solucionar, en particular estableciendo los objetivos específicos para conseguirlo.
b) La identificación de la necesidad y oportunidad de diseñar o adquirir, implementar y emplear sistemas de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades técnicas, humanas y económicas y de sostenibilidad para su puesta en marcha y mantenimiento.
c) La relación de características y especificaciones técnicas del sistema de inteligencia artificial propuesto.
d) El conjunto de datos propuesto para el entrenamiento, validación y prueba, especificando si aquel contiene una combinación de datos personales y no personales, señalando de manera específica si se tratarían datos personales de categoría especial, según lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, así como un plan para su gestión.
e) La propuesta inicial de medidas de seguridad que hay que aplicar, en cumplimiento del principio de seguridad desde el diseño conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
f) El análisis del impacto organizativo, económico, social y medioambiental, previsto en el artículo 16.
g) La coherencia y el encaje del proyecto de inteligencia artificial en la Estrategia gallega de inteligencia artificial y en el correspondiente programa sectorial de inteligencia artificial.
- Artículo modificado (41) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
