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Artículo 41 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 41. La elaboración del informe del proyecto de inteligencia artificial

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1. Los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos serán los responsables de elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial.

2. El informe del proyecto de inteligencia artificial deberá contener, por lo menos:

a) La identificación de las necesidades funcionales que deban ser cubiertas y una definición clara y objetiva de los problemas que se pretenden solucionar, en particular estableciendo los objetivos específicos para conseguirlo.

b) La identificación de la necesidad y oportunidad de diseñar o adquirir, implementar y emplear sistemas de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades técnicas, humanas y económicas y de sostenibilidad para su puesta en marcha y mantenimiento.

c) La relación de características y especificaciones técnicas del sistema de inteligencia artificial propuesto.

d) El conjunto de datos propuesto para el entrenamiento, validación y prueba, especificando si aquel contiene una combinación de datos personales y no personales, señalando de manera específica si se tratarían datos personales de categoría especial, según lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, así como un plan para su gestión.

e) La propuesta inicial de medidas de seguridad que hay que aplicar, en cumplimiento del principio de seguridad desde el diseño conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

f) El análisis del impacto organizativo, económico, social y medioambiental, previsto en el artículo 16.

g) La coherencia y el encaje del proyecto de inteligencia artificial en la Estrategia gallega de inteligencia artificial y en el correspondiente programa sectorial de inteligencia artificial.

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