Articulo 41 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 41. La Presidencia

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1. El consejero de Innovación, Investigación y Turismo será el presidente de la Comisión.

2. Las funciones del presidente serán las siguientes:

a) Ejercer la dirección y la representación del órgano.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día de las sesiones.

c) Dirigir las sesiones y levantarlas.

d) Visar los certificados y las actas de las sesiones.

3. El presidente podrá ser sustituido por otra persona en el ejercicio de las funciones mencionadas en las letras c y d anteriores, y, en general, en el resto de funciones inherentes a su condición de miembro de los órganos colegiados de la Comisión del modo previsto en el apartado 1 del artículo 37 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016