Articulo 41 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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Artículo 41. Condiciones higiénico-sanitarias de las actividades

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1. En general, se debe garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias en cuanto al agua, los alimentos y la eliminación adecuada de los residuos y los restos orgánicos en todas las actividades que regula este decreto, así como el de las medidas referidas a la higiene y la seguridad.

2. En todas las actividades debe haber un botiquín bajo la responsabilidad de la persona encargada de la dirección de las actividades o responsable sanitaria.

3. Cuando termine la actividad, los participantes deben dejar el lugar en perfectas condiciones, limpio de desechos, con los excrementos enterrados y las aguas residuales en las comunas habilitadas, si no se ha utilizado ningún otro sistema de evacuación. Asimismo, se deben dejar completamente apagados todos los focos de ignición.

4. Las actividades reguladas por este artículo que se hagan en instalaciones o edificios se someterán a las normas de carácter sanitario y al resto de condiciones que se establezcan reglamentariamente para las instalaciones infantiles y juveniles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018