Articulo 41 DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria
Artículo 41. Actas de disconformidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando la persona obligada tributaria o su representante no suscriba el acta o la suscriba pero manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección Foral de los Tributos, a la persona obligada tributaria o a su representante se le entregará un ejemplar del acta firmado por ambas partes y a partir de entonces se le tendrá por notificada de su contenido, quedando advertida de su derecho a formular, en el plazo de los quince días siguientes a los cinco días posteriores a la fecha en que se haya formalizado el acta, cuantas alegaciones estime convenientes ante el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento.
Durante el plazo para alegaciones el expediente completo estará a disposición de la persona obligada tributaria o su representante para su examen y podrán ser comunicados los documentos, datos, informes o antecedentes obtenidos de otras personas obligadas tributarias que figuren en el expediente y vayan a ser tenidas en cuenta en la resolución, salvo que afecten a intereses de terceras personas o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga una ley o Norma Foral, en cuyo caso se adoptarán las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los datos que no afecten a la persona obligada tributaria con la que se entiende el procedimiento.
La puesta de manifiesto del expediente a la persona obligada tributaria podrá realizarse por vía electrónica.
2. Cuando el obligado tributario o su representante no compareciese, el plazo para alegaciones se contará a partir de la fecha de recepción del acta o de que se entienda producida su notificación por comparecencia.
3. En las actas de disconformidad se expresarán con el detalle que sea preciso los hechos y, sucintamente, los fundamentos de Derecho que, en su caso, se consideren aplicables, sin perjuicio de que posteriormente se desarrollen dichos fundamentos en el informe ampliatorio que, en su caso, se haya emitido.
También se recogerá en el cuerpo del acta de forma expresa la disconformidad manifestada por el obligado tributario o las circunstancias que le impidan prestar la conformidad, sin perjuicio de que, en su momento, pueda alegar cuanto convenga en su derecho.
- Artículo modificado (apdos. 1 y 3) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social. (BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025

