Articulo 41 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
Artículo 41. Traspaso y cesión de bienes demaniales.
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1. Los traspasos de bienes adscritos a usos o servicios que se transfieran o deleguen a favor de organismos públicos o corporaciones locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizarán en las condiciones señaladas en la correspondiente ley de transferencia o delegación, sin que pierdan su carácter de demaniales de la Comunidad Autónoma.
Tales bienes revertirán, en lo relativo a su uso, disfrute y administración, a la Comunidad Autónoma cuando dejen de ser necesarios para la prestación de los servicios transferidos o delegados o cuando tales servicios o funciones sean reasumidos por ésta.
2. Del mismo modo, la Comunidad Autónoma de Aragón, por acuerdo del Gobierno de Aragón, podrá ceder bienes y derechos, a título oneroso o gratuito, a otras entidades públicas para un uso o servicio públicos de su competencia y cuya finalidad deberá expresarse en el acuerdo de cesión. Dichos bienes quedarán afectados a tales usos o servicios públicos ajenos al cedente, pero sin que ello comporte cambio de titularidad de la Comunidad Autónoma.
Si los señalados bienes dejasen de ser utilizados para los fines previstos, revertirán a la Comunidad Autónoma con el carácter de demaniales, hasta tanto se extienda la correspondiente acta de desafectación.

