Articulo 41 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
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»Artículo 41. Observatorio de drogas y otras adicciones.
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1. El Gobierno de las Illes Balears ha de crear el Observatorio de drogas y otras adicciones.
2. El Observatorio de drogas i otras adicciones ha de coordinar la promoción y la realización de estudios, investigaciones y documentación en esta materia.
3. El Gobierno de las Illes Balears ha de desarrollar reglamentariamente las funciones del Observatorio.
