Articulo 41 Economía Circular de Madrid

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Artículo 41. Competencia en inspección y sancionadora

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1. Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo se ejercerán por las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento correspondiente en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo por personal funcionario debidamente reconocido conforme a las normas que les sean de aplicación, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda aportar el interesado, y, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados podrán dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, en el que se adoptará la resolución que proceda en Derecho.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las funciones de vigilancia, inspección y control podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, sin que ello suponga la sustitución de la administración en el ejercicio completo de sus funciones.