Articulo 41 Educación de Cataluña
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»Artículo 41. Fomento de la equidad en la educación en el tiempo libre
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Las administraciones públicas deben establecer medidas de fomento para garantizar que todos los alumnos puedan participar en los planes y programas socioeducativos y en las actividades de educación en el tiempo libre en condiciones de equidad, sin discriminación por razones económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.
