Articulo 41 Educación de Extremadura
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»Artículo 41. Comunidad educativa.
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1. El profesorado, el alumnado, las familias, el personal de administración y servicios, la Administración autonómica, los municipios y las demás entidades públicas y privadas que participan en la educación integran la comunidad educativa.
2. Todos los miembros de la comunidad educativa coordinarán sus actuaciones de manera integrada al objeto de garantizar la calidad y la equidad, el respeto de los derechos de todos y la adecuada convivencia en los centros.
3. Asimismo, tendrán los derechos y deberes reconocidos en las normas básicas del Estado y en la presente Ley.
