Articulo 41 Ejercicio de la sanidad mortuoria
Artículo 41. Documentación mínima
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Las entidades prestadoras de servicios funerarios tendrán que tener a disposición de la autoridad sanitaria competente, con carácter previo y según el servicio que realicen, la siguiente documentación:
a) Solicitud del servicio a realizar.
b) Fotocopia del DNI del solicitante.
c) Justificante de la vinculación familiar o de hecho.
d) Fotocopia del DNI del difunto.
e) Fotocopia del certificado médico de defunción.
f) Documentación judicial, en su caso.
g) Partida de defunción (Registro Civil).
h) Fotocopia de la licencia de entierro (Registro Civil).
i) Fotocopia del DNI de la persona a la que pertenecía el resto humano.
j) Documento justificativo del servicio realizado firmado por el responsable de la entidad prestadora del servicio.
k) Certificado del tiempo de permanencia en la cámara de refrigeración o congelación.
l) Certificado del profesional de la práctica sanitaria.
m) Solicitud al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para traslados internacionales.
n) Autorización para traslado internacional.
o) Solicitud del centro oficial para fines de enseñanza o investigación del cadáver, resto humano o cadavérico.
p) Justificante de la cesión del cadáver, resto humano o restos cadavéricos para fines de enseñanza o investigación.
q) Fotocopia de la declaración de la voluntad anticipada, testamento vital del difunto, autorización de la familia o manifestación de que no se tiene constancia de la oposición del difunto a la cesión del cadáver, resto humano o restos cadavéricos para fines de enseñanza o investigación.
r) Cualquier otra que sea precisa para justificar la actuación realizada y la trazabilidad del recorrido del cadáver, resto humano o restos cadavéricos.
