Articulo 41 Electoral de Andalucía

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Artículo 41.

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1. Además habrá un Administrador electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.

2. Los Administradores electorales provinciales, actúan bajo la responsabilidad del Administrador electoral general.