Articulo 41 Emisiones industriales

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Artículo 41. Normas de aplicación.

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Se establecerán normas de aplicación en relación con:

  1. la determinación de los períodos de arranque y parada a que se refiere el artículo 3, punto 27, y anexo V, parte 4, punto 1, y

  2. los planes nacionales transitorios a que se refiere el artículo 32, y, en particular, la fijación de techos aplicables a las emisiones, así como el control y la información correspondientes.

Estas normas de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 75, apartado 2. La Comisión presentará las propuestas que corresponda antes de que transcurran seis meses a partir del 7 de julio de 2011.