Articulo 41 Entidades Locales

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Artículo 41.

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Su organización y régimen de funcionamiento serán los establecidos en sus propios Estatutos, que se aprobarán de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y que contendrán como mínimo:

a) Denominación, sede y fines de la Mancomunidad.

b) Municipios integrantes.

c) Órganos de gobierno y competencias de los mismos.

d) Procedimiento y efectos de la separación de alguno de sus miembros.

e) Disolución y liquidación.

f) Sistema de financiación y recursos.