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Artículo 41 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 41. Pérdida de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales.

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1. La pérdida de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales se producirá cuando concurriese alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia expresa de la entidad local.

b) La finalización del plazo determinado por parte de la entidad local en el acuerdo, resolución o manifestación de interés en el que haya declarado su intención de adherirse a la iniciativa.

c) La constatación del incumplimiento por parte de la entidad local de alguno de los compromisos previstos en el artículo 38 de esta ley.

2. La declaración de la pérdida de adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de industria, a propuesta del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, y una vez analizada por este la documentación o hechos acreditativos de la concurrencia de alguna de las causas enunciadas en el apartado anterior de este artículo.