Articulo 41 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
Artículo 41. Órganos sancionadores competentes.
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1. Los concejos cuya población de derecho supere los diez mil habitantes serán competentes para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
2. Los concejos cuya población de derecho no supere los diez mil habitantes podrán, no obstante, asumir la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores cuando, previo dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, resulte acreditado que disponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados y sea adoptado el correspondiente acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, siendo efectivo dicho acuerdo una vez que el mismo sea comunicado a la Consejería competente en materia de seguridad pública y publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
3. Los órganos competentes de la Administración Local remitirán a los de la Administración del Principado de Asturias una relación de los procedimientos sancionadores iniciados dentro de los diez días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo de iniciación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
4. La Administración del Principado de Asturias asumirá la competencia de tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en los siguientes casos:
a) Cuando los concejos a que se refiere el apartado segundo de este artículo no asumieran la competencia en la materia.
b) Cuando se produjera dejación de funciones por parte de un concejo de modo que, teniendo conocimiento de los hechos constitutivos de infracción, no hubiera incoado el oportuno expediente sancionador con notificación al imputado en el plazo de un mes. A estos efectos, el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá al órgano competente del concejo la remisión del expediente en el plazo de diez días.
5. En la Administración del Principado de Asturias se atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora al titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública para las infracciones muy graves, y al titular de la Viceconsejería, Dirección General o Secretaría General Técnica competentes en materia de seguridad pública, para las infracciones graves y leves.
