Articulo 41 se establecen...limentaria

Articulo 41 se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

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Artículo 41. Acceso a los documentos

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1. No obstante las normas de confidencialidad previstas en los artículos 39 a 39 quinquies del presente Reglamento, los documentos que obren en poder de la Autoridad estarán sujetos al Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (29).

En lo relativo a la información medioambiental, se aplicará también el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (30). La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36) se aplicará a la información medioambiental que obre en poder de los Estados miembros, no obstante las normas sobre confidencialidad previstas en los artículos 39 a 39 quinquies del presente Reglamento.

2. La Junta Directiva adoptará las modalidades prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 a más tardar el 27 de marzo de 2020, velando por un acceso lo más amplio posible a los documentos que obren en su poder.

3. Las decisiones adoptadas por la Autoridad en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.