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Articulo 41 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 41. Cancelación de las reservas.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el régimen de cancelación de reserva se ajustará a las condiciones que pacten libremente entre el titular del establecimiento en la modalidad de camping y el turista, o empresas de intermediación turística, debiendo dejar constancia por cualquier sistema o medio que permita acreditar dicho acuerdo. El titular del establecimiento deberá informar al turista de las condiciones establecidas como política de cancelación, determinando claramente las penalizaciones a aplicar en caso de cancelación de la reserva.

2. Si las partes hubieran pactado algún anticipo y el cliente cancelara la reserva en los días anteriores a la fecha prevista para su llegada, el titular del establecimiento en la modalidad de camping podrá aplicar las penalizaciones con cargo al anticipo, de acuerdo con lo pactado. Dichas penalizaciones no serán aplicables cuando la cancelación de la reserva se produzca por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.

3. El titular del establecimiento está obligado a devolver al cliente el importe íntegro que se haya exigido como anticipo al efectuar una reserva, cuando cancele la reserva por causa no imputable al usuario.