Articulo 41 Establecimientos hoteleros de Andalucía
Artículo 41. Plan de Autoprotección.
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1. Los establecimientos hoteleros deberán contar con un Plan de Autoprotección, el cual analizará los posibles riesgos que pudieran afectarles, organizará las medidas de prevención y seguridad en función de los medios y recursos técnicos y humanos disponibles e incluirá un plan de emergencia con instrucciones para la actuación en situaciones concretas de emergencia. En cualquier caso, el plan de emergencia preverá un simulacro de evacuación. Todo ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
2. Todo el personal que preste servicios en el establecimiento hotelero se encontrará instruido acerca de las medidas de autoprotección y de las que deberán adoptar en caso de incendio o emergencia.
3. En recepción-conserjería existirá "un buzón de seguridad" de treinta y cinco centímetros por treinta y cinco centímetros cuya cara externa será de cristal, en la que figurará el siguiente rótulo: "De uso exclusivo por los Servicios de Emergencia", dentro del cual se depositarán aquellos documentos que se determinen en las directrices técnicas de autoprotección.
