Articulo 41 Estatuto de la Agencia Tributaria
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»Artículo 41. Responsabilidad patrimonial.
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1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de las autoridades y el personal a su servicio es el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Corresponde a la Presidencia resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
