Articulo 41 Estatuto de Autonomía de Asturias
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»Artículo 41.
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En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado:
Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad.
