Articulo 41 Estatuto de A...e Asturias

Articulo 41 Estatuto de Autonomía de Asturias

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Artículo 41.

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En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado:

  1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

  2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad.