Articulo 41 Estatuto de A... Cantabria

Articulo 41 Estatuto de Autonomía para Cantabria

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Artículo 41.

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El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.

Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 136, apartado 4, de la Constitución.