Articulo 41 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 41. Sanciones.
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1. Por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor se podrán imponer las siguientes sanciones:
A. Por infracciones leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de hasta 5.000 euros, con los siguientes tramos:
Grado mínimo: hasta 1.000 euros.
Grado medio: desde 1.001 euros hasta 3.000 euros.
Grado máximo: desde 3.001 euros hasta 5.000 euros.
B. Por infracciones graves: multa de 5.001 hasta 30.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. Los tramos serán los siguientes:
Grado mínimo: desde 5.001 euros a 10.000 euros.
Grado medio: desde 10.001 euros a 20.000 euros.
Grado máximo: desde 21.001 euros a 30.000 euros.
C. Por infracciones muy graves:
a) Multa de 30.001 hasta 900.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. Los tramos serán los siguientes:
Grado mínimo: desde 30.001 euros a 300.000 euros.
Grado medio: desde 300.001 euros a 600.000 euros.
Grado máximo: desde 600.001 euros a 900.000 euros.
b) Cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.
2. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la salud, seguridad o intereses económicos de los consumidores, reincidencia en infracciones análogas o acreditada intencionalidad, la autoridad que adopte la resolución del procedimiento podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas en el plazo de tres meses desde que la resolución sea firme. Dicha publicación incluirá el nombre de la empresa o personas naturales o jurídicas responsables y la clase o naturaleza de las infracciones, tanto en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» o boletines oficiales de la provincia o municipio, como en los medios de comunicación social que se consideren adecuados para la prevención de futuras conductas infractoras.
3. La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada, o que pueda suponer riesgo para el consumidor, siendo de cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, comiso y destrucción de la mercancía.
