Articulo 41 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 41. Formación y recursos de la inspección.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las diversas Administraciones Públicas de las islas Baleares con competencias en la materia deberán velar para que la dotación de recursos de la inspección sea la adecuada a la función a realizar y, en especial, para la formación continuada del personal inspector.
