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Articulo 41 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 41. Formación y recursos de la inspección.

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Las diversas Administraciones Públicas de las islas Baleares con competencias en la materia deberán velar para que la dotación de recursos de la inspección sea la adecuada a la función a realizar y, en especial, para la formación continuada del personal inspector.