Articulo 41 Estatuto Orgá...dad Fiscal

Articulo 41 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Ver Indice
»

Artículo 41. Deber de confidencialidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en el artículo 35.6 del Estatuto, la información de naturaleza confidencial que se pueda conocer por el personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en el ejercicio de sus funciones o el conocimiento que se obtenga en virtud de cualquier relación con dicha Autoridad, deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas legales que rigen el acceso y difusión de la misma.

2. A tal efecto, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código de Conducta del personal al servicio de la Autoridad, que será objeto de publicación en su página web.