Articulo 41 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 41 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 41. Información de los bienes, productos y servicios.

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1. Las administraciones públicas competentes en materia de consumo controlarán que la información que las personas consumidoras requieren para poder tomar decisiones informadas en sus actos de compra y contratación de los bienes, productos y servicios, y en especial los de uso básico y consumo generalizado, sea clara, veraz y transparente, sin que pueda dar lugar a confusión alguna.

2. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo velarán porque la información de los productos, servicios o actividades que aleguen propiedades de carácter ambiental, social o terapéutica se ajusten exclusivamente a propiedades probadas o demostrables científicamente sin que puedan darse interpretaciones con sesgos informativos al respecto. A tal efecto, las empresas anunciantes deberán acreditar, de forma fehaciente, la veracidad de sus afirmaciones.

3. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo llevarán a cabo las acciones informativas, formativas y educativas necesarias para facilitar la comprensión, legibilidad y transparencia de la información relativa a contratación y facturación de los servicios, especialmente cuando se trate de servicios básicos de interés general.

4. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo adoptarán las medidas oportunas para que la obligación de informar señalada en los puntos anteriores sea accesible para todas las personas consumidoras y especialmente adaptadas a los colectivos que presenten algún tipo de vulnerabilidad. Cuando la información sea relativa a la advertencia de riesgos para la salud o la seguridad de las personas vulnerables, o bien, haga referencia a la composición o las advertencias de uso, bien mediante texto o pictográficamente, las empresas envasadoras facilitarán sistemas de lectura de etiquetado a través de dispositivos táctiles o electrónicos tipo códigos de barras de respuesta rápida o cualquier otro que cumpla dicha finalidad de facilitar su lectura.

5. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo velarán por la protección de las personas consumidoras frente a todo tipo de comunicación comercial, como la publicidad, promoción y ofertas agresivas desleales o que incurran en cualquier otro tipo de ilicitud y que puedan menoscabar su libertad de decisión. Esta protección se llevará a cabo de forma especial si la publicidad, promoción y ofertas agresivas o ilícitas están dirigidas a colectivos de personas vulnerables.