Articulo 41 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 41. Ejercicio de acciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos, en su caso, en los términos previstos por la legislación procesal vigente, ejercerán las acciones judiciales pertinentes para hacer cesar las actividades lesivas para los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, especialmente cuando afecten a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.
