Articulo 41 Estatuto de l...de Euskadi

Articulo 41 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 41. Ejercicio de acciones.

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Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos, en su caso, en los términos previstos por la legislación procesal vigente, ejercerán las acciones judiciales pertinentes para hacer cesar las actividades lesivas para los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, especialmente cuando afecten a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.