Articulo 41 Estatuto de las Personas con Discapacidad
Artículo 41. Derechos de los padres y familiares
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Los padres de las personas con discapacidad, usuarias de centros, o los que tengan atribuida la tutela y, en su defecto, los guardadores de hecho de las personas con discapacidad, tendrán los siguientes derechos:
a) A visitar al hijo o tutelado usuario del centro.
b) A formular reclamaciones y quejas sobre la asistencia que recibe el usuario del centro.
c) A la información sobre la evolución de la discapacidad del usuario del centro, la atención individualizada que acorde a sus necesidades especificas recibe, así como, los servicios que se prestan en el mismo.
d) A formar parte e intervenir en los órganos de participación del centro.
e) A la orientación psicológica y técnica como apoyo en el proceso de intervención.
