Articulo 41 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
Articulo 41 Estatuto del ...e Gobierno

Articulo 41 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. De las comparecencias del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Presidente, en los términos previstos en el Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, comparecerá ante el Pleno para informar sobre los asuntos que en el ámbito estrictamente político, guarden conexión directa con actuaciones personales suyas o en el ejercicio de las competencias de su exclusiva atribución, de conformidad con la legislación vigente.

2. Igualmente, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Regional, los miembros del Consejo de Gobierno comparecerán ante el Pleno o cualquiera de sus Comisiones, para informar en materias de su departamento y para atender las preguntas e interpelaciones que se les formulen.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán delegar su comparecencia ante cualquier Comisión, en los secretarios generales, secretarios autonómicos o directores generales de sus respectivas consejerías, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara.

4. La Asamblea Regional podrá solicitar la comparecencia ante las comisiones de cualesquiera autoridades y funcionarios de la Administración pública regional, de los responsables de sus organismos públicos y de los representantes de la Administración regional en las empresas en las que ésta participe, para informar sobre las materias propias de su competencia.

5. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz, a las sesiones del Pleno de la Asamblea Regional y de sus comisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005