Articulo 41 Estatutos de ... Distancia

Articulo 41 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 41. Obligaciones genéricas de los órganos.

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1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.

2. En particular, y en cuanto sean acordes con su naturaleza y con las funciones que tengan encomendadas, se les reconocen específicamente las siguientes:

a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior.

b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno.

c) Administrar los bienes adscritos a sus actividades.

d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas.

e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa.

f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.