Articulo 41 Evaluación ambiental
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Artículo 41. Ámbito de aplicación.

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Deberán someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades las relacionadas en el anexo quinto de esta Ley, con las particularidades previstas en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2002 en vigor desde 02-07-2002