Articulo 41 Evaluación ambiental de I. Balears
- Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
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»Artículo 41. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones
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1. El procedimiento sancionador es el que prevé la normativa reguladora del procedimiento sancionador de las Illes Balears y, supletoriamente, el que se prevé en la normativa básica estatal de evaluación ambiental y en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
2. Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del órgano ambiental, con mención de los sujetos responsables y las infracciones cometidas.
