Articulo 41 Evaluación Ambiental de La Mancha
Artículo 41. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Simultáneamente al trámite de información pública, y sin perjuicio de lo establecido en la Sección 3.ª y en los párrafos siguientes, el órgano sustantivo consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirá el análisis de los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto.
Con este fin, el órgano sustantivo deberá coordinarse con el órgano ambiental sobre el listado de las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas que sea necesario consultar para cada tipo de proyecto sobre los que ejerza sus competencias.
Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación, así como cuando el órgano ambiental asuma de forma excepcional las funciones del órgano sustantivo en la tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4, incumbirá al órgano ambiental la realización de este trámite de consultas.
2. De entre todas las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que deben ser consultadas de acuerdo con el apartado anterior, tendrán un carácter preceptivo a los efectos de esta ley los siguientes informes, que deberán estar debidamente motivados:
a) El informe del órgano autonómico con competencias en materia de áreas y recursos naturales protegidos y sobre los dominios públicos forestal y pecuario, cuando proceda.
b) El informe del órgano autonómico con competencias sobre el patrimonio cultural, cuando proceda.
c) El informe de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, cuando proceda.
d) Un informe preliminar del órgano con competencias en materia de impacto radiológico, cuando proceda.
e) El informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en su caso.
f) El informe del Ministerio de Defensa en el caso de que el proyecto incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional y terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional. El informe tendrá carácter vinculante en lo que afecte a la Defensa Nacional.
g) El informe del órgano con competencias en materia de salud pública, cuando proceda.
h) El informe del Ayuntamiento sobre sus competencias, y en particular sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
i) El informe del Ayuntamiento sobre afección socioeconómica del proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras actividades relevantes del municipio que pudieran verse afectadas. Dicho informe deberá ser emitido por el órgano competente del municipio.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, las personas físicas o jurídicas registradas como personas interesadas a los efectos de esta ley, deberán ser consultadas en los procedimientos de evaluación ambiental que puedan afectar a los elementos del medio ambiente cuya protección contemplen entre sus fines en su ámbito territorial, sin perjuicio de las consultas que se puedan realizar a otras personas físicas o jurídicas no incluidas en el registro, ni de la correspondiente información que pueda proceder poner a disposición del público en general.
4. Las consultas se realizarán mediante una notificación que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) El estudio de impacto ambiental, o el lugar o lugares en los que puede ser consultado.
b) El órgano al que se deben remitir los informes y alegaciones.
c) Toda la documentación relevante sobre el proyecto a efectos de la evaluación ambiental que obre en poder del órgano sustantivo o en su caso, del ambiental.
La consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se realizará por medios electrónicos y mediante anuncios o cualesquiera otros medios, siempre que se acredite la realización de la consulta.
5. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación para emitir los informes y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
6. El órgano sustantivo o en su caso, el órgano ambiental, pondrá a disposición de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas aquella otra información distinta de la prevista en el apartado 4 que sólo pueda obtenerse una vez expirado el período de información pública a que se refiere el artículo 40 y que resulte relevante a los efectos de la decisión sobre la ejecución del proyecto.
- Artículo modificado (41 (apdo. 2.i), se añade)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(CM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024
