Articulo 41 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 41. Libro de gestión de fertilizantes de los centros de gestión de deyecciones ganaderas
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41.1 Los centros de gestión de deyecciones deben llevar el libro de gestión de fertilizantes, con información permanentemente actualizada sobre salidas y entradas de las deyecciones ganaderas. En caso de que el centro disponga de instalaciones de almacenamiento en destino, hay que anotar la siguiente información:
a) Entradas de deyecciones en la instalación: volumen entrado, con especificación del nitrógeno que contiene, fecha y explotación de procedencia.
b) Salidas de deyecciones de la instalación: volumen salido, con especificación del nitrógeno que contiene, fecha y destino. En caso de destino agrícola, identificación de la base agrícola con referencia SIGPAC.
41.2 Este libro de gestión debe estar a disposición de las administraciones competentes y las anotaciones se efectuarán por orden cronológico dentro de los siete días naturales siguientes a la realización de las acciones. Asimismo, se debe conservar durante los cinco años posteriores a la fecha de la última anotación o del cese de la actividad.
