Articulo 41 Función Pública de Andalucía
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»Artículo 41. Régimen jurídico.
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El personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley queda sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley, en las disposiciones que las desarrollen y en las normas sectoriales que le sean de aplicación.
