Articulo 41 Función Pública de Madrid

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Artículo 41.

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1. Únicamente las relaciones de puestos de trabajo, previstas en el título II de la presente Ley, pueden determinar cuáles son los Cuerpos de funcionarios facultados para desempeñar las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

2. En cualquier caso, los Cuerpos de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los Órganos administrativos.

Únicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponde el ejercicio de las citadas funciones.