Articulo 41 Función públi...-Derogada-

Articulo 41 Función pública vasca -Derogada-

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Artículo 41.

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Los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, sin perjuicio de la funcional con cada Departamento u Organismo Autónomo.