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Articulo 41 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 41. Aprobación y publicación.

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1. Los proyectos de reglamento serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la consejería, según proceda, adoptando el reglamento desde el momento de su aprobación la forma de decreto o la de orden, respectivamente.

2. Una vez aprobados los reglamentos, serán publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja». Tras la publicación del reglamento en el «Boletín Oficial de La Rioja», su expediente de elaboración será publicado en el Portal del Gobierno de La Rioja.

3. Los anteproyectos de disposiciones con rango de ley se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de ley. Una vez aprobados, en su caso, se acordará la remisión del proyecto al Parlamento de La Rioja, junto con toda la documentación que conforme el expediente de elaboración del texto normativo.

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