Articulo 41 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 41. El Protectorado.

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1. El Protectorado es el órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones, y velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

2. El ejercicio de las funciones y competencias de Protectorado de las fundaciones que realizan sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde al órgano de la administración autonómica que determine reglamentariamente el Gobierno de La Rioja.

3. El Protectorado se ejerce respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007