Articulo 41 Garantía de l... Cantabria

Articulo 41 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 41. Arbitraje.

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1. La Administración de la Comunidad de Cantabria dotará de los medios y recursos necesarios para garantizar la aplicación del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

2. Reglamentariamente, se establecerá la forma de aplicación del sistema arbitral, que contará con la participación de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de los demás sectores afectados.